Normas y condiciones para la realización del Informe Pericial

  • La solicitud del informe pericial debe hacerse con suficiente antelación al plazo de presentación del mismo, para poder garantizar el correcto desarrollo de las entrevistas, administración de pruebas y elaboración del informe.
  • No se iniciará el proceso evaluativo hasta la recepción del importe estipulado según honorarios.
  • Toda la información recogida se tratará según la vigente Ley de Protección de Datos.
  • El cliente así como su abogado se comprometen a aportar toda la información procesal necesaria (escritos de demanda y contestación, oficio judicial donde se solicita la intervención del perito, declaraciones de las partes, otros informes periciales, etc.). Además, resultan de interés los informes clínicos emitidos por centros sanitarios, informes específicos en el ámbito escolar, entre otros.
  • Para la realización del informe y siguiendo con el artículo 15º del Código Deontológico (‘cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el Psicólogo realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad”) los resultados obtenidos se verán plasmados en su totalidad, sean o no favorables a los intereses del cliente. Además de la imparcialidad, se siguen los principios de objetividad, rigurosidad técnica y científica.
  • Una vez entregado en sede judicial, el informe pericial se considera un documento público, por lo que tendrán acceso todo el personal jurídico del procedimiento (juez, fiscal, letrados, etc.). No obstante, se mantendrá la confidencialidad de aquellos datos recopilados que estén fuera del objeto de la pericial (a no ser que el juez libere de forma justificada al perito de su confidencialidad).
  • En los procedimientos de familia, prevalecerá el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir en el procedimiento. En este ámbito, no es necesaria la autorización expresa de los dos progenitores para la evaluación del menor, sin embargo sí es necesario el correspondiente consentimiento informado del progenitor solicitante sobre el otro progenitor, con el fin de que conozca el procedimiento en el que está inmerso el menor, así como la posibilidad de participar en él.