Psicología en procedimientos judiciales de menores infractores

Psicología en procedimientos judiciales de menores infractores.

El código penal regula la responsabilidad del menor, estableciendo que la edad en la que pueden ser imputables está comprendida entre los 14 a los 18 años. A los menores de 14 años no se les puede imputar penalmente, pero sí se les podría atribuir condena relativa a la responsabilidad civil (principalmente multas que recaerían en sus progenitores/tutores) y en todo caso, pasarán a disposición de organismos públicos encargados de la protección del menor para analizar posibles causas de desamparo.

Los Juzgados de Menores junto a la Fiscalía de Menores, son los encargados de atender los asuntos concernientes a menores de edad. Según publica el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en su memoria anual, en el pasado año ingresaron 4.097 nuevos expedientes judiciales del ámbito penal en nuestros los juzgados. De ellos, sumado a los pendientes de resolver de años anteriores, se dictaron un total de 2.271 sentencias. El 87% de ellas fueron condenatorias.

Una vez entra un expediente a dichos juzgados, es la fiscalía de menores quien pone en marcha al Equipo Técnico de Menores, siendo éste un equipo multidisciplinar formado por psicólogos/as, trabajadores/as sociales y educadores/as sociales.

El equipo, tras examinar a los menores, progenitores y/o tutores, se reúne y valora dos aspectos: por una parte la situación personal, familiar, escolar/laboral y social del menor; y por otra, el riesgo de reincidencia a cometer actos delictivos. El/la psicólogo/a además, contempla la posibilidad de la existencia, o no, de aquellas circunstancias por las que el menor pueda ser eximido o inimputado de la pena (anomalía o alteración psíquica que impida comprender o actuar conforme a la ilicitud del hecho, estado de intoxicación plena o síndrome de abstinencia, o alteración en la percepción que altere la conciencia de realidad).

Finalmente el equipo elabora un informe con una propuesta de pena al juez/a (no en forma de castigo, sino con carácter reformador/reparador y/o conciliador). Deberá además estar acompañado de un Programa Individualizado de Ejecución de Medida (PIEM), que contemplará una serie de objetivos a cumplir. El informe no es vinculante en el juicio, pero sí puede ser determinante para la toma de decisiones del/la juez/a. En todo caso, tanto el Equipo Técnico de Menores como todas las figuras judiciales tienen como principal objetivo el preservar el interés y beneficio del menor.

Las condenas deberán incorporar criterios educativos y de reinserción social. Asimismo indicará la medida de reforma a cumplir, así como su duración y objetivos (teniendo en cuenta el Programa Individualizado de Ejecución de Medida ajustado a cada caso).

Los tipos de medidas se dividen entre las privativas de libertad y las que no lo son, siendo éstas:

  • Privativas de libertad:
    • Internamiento en régimen cerrado: el menor reside en un centro de reforma, donde llevaría a cabo actividades educativas, laborales, formativas y de ocio.
    • Internamiento en régimen semiabierto: residiendo en el centro, el menor podrá realizar alguna de las actividades anteriores fuera del centro.
    • Internamiento en régimen abierto: en este caso, el menor reside en su domicilio y realiza todas las actividades fuera del centro, pero está sujeto al programa del centro.
    • Internamiento terapéutico: pudiendo ser en régimen cerrado, semiabierto o abierto, esta medida está enmarcada para aquellos menores que necesiten una atención o tratamiento educativo especializado. Principalmente se aplica esta medida a aquellos menores que presenten alteraciones psíquicas, dependencia a sustancias o alteración grave de la conciencia de la realidad.
    • Permanencia de fin de semana: el menor deberá permanecer en su domicilio el tiempo que indique su sentencia.
  • No privativas de libertad:
    • Libertad vigilada: obliga al menor a seguir las pautas socio-educativas marcadas, realizándosele un seguimiento de su rutina, recogiendo información del centro educativo, actividades formativas, etc.
    • Tratamiento ambulatorio: esta medida se aplica cuando en los supuestos terapéuticos anteriores, el menor necesitase la actuación de facultativos sanitarios especializados.
    • Asistencia a un centro de día: se aplica cuando el menor acude a un centro a realizar algunas actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
    • Prohibición de aproximarse y/o comunicarse con la víctima: el juez establecerá distancia y tiempo.
    • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
    • Prestaciones en beneficio de la comunidad: realización de actividades de interés social
    • Realización de tareas socioeducativas dirigidas a educar al menor en competencias sociales.
    • Amonestación directa por parte del/la jueza de menores.
    • Privación de permisos y/o licencias.
    • Inhabilitación absoluta o privación de honores, empleos o cargos públicos.
    • Conciliación: en delitos leves y con la voluntad de mediación entre víctima y acusado/a para que el acto de conciliación se lleve a cabo, se realizará un acto de petición de disculpas y compromiso de realizar plan de reparación; además se ha de asumir el compromiso de reparar a la víctima. En este caso, deberá estar presente en la reunión el equipo técnico para que se lleve a cabo con garantías

Aunque la mayoría de medidas coincidan con las aplicables a adultos infractores, las adoptadas en menores cuentan con una mayor flexibilidad a la hora de poder revisar y ajustar las medidas si resulta conveniente para el interés del menor.

Psicólogo Jose Medina

Psicólogo Jurídico

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